En consecuencia por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE CONEZ VELÁSQUEZ y FRANCISCA RODRÍGUEZ DE CONEZ contra MARÍA ESTELA PERDOMO DE VARGAS, y en consecuencia declara NULA la venta autenticada por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 26 de noviembre de 1999, anotada bajo el Nº 69, Tomo 103 de los Libros respectivos.-
Se declara SIN LUGAR la reconvención o mutua petición propuesta por MARÍA ESTELA PERDOMO DE VARGAS contra los ciudadanos JOSÉ VICENTE CONEZ VELÁSQUEZ y FRANCISCA RODRÍGUEZ DE CONEZ, mediante la cual solicita la entrega del inmueble, en virtud de la nulidad arriba decretada.-
Se ordena librar el correspondiente oficio a la Notaría Pública Primera de El Tigre, para que se haga el asiento margi.....