Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los ciudadanos: GERLY CARVAJAL URBAEZ y ELENA NAAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.835 y 198.889, respectivamente, contra el ciudadano, ANTONIO MARIA VILLARROEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.668.341, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y as.....