Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.068, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, NELSON ANTONIO SILVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.986.018, y de la empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS GUAYANA, C.A., contra las ciudadanas, BETHSABE DEL VALLE GONZALEZ MALAVE y NANCY DEL VALLE MALAVE DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.746.916 y V-5.196.824, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia c.....