En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por TERCERIA, por demanda interpuesta por el ciudadano GIAN PIERO LEVONI CADEGIANI, en su carácter de Vicepresidente y Socio de la empresa RECOVEN, C.A., contra los ciudadanos JOSE LUCIANO SABINO RIOS y CARLOS LEVONI, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-