Por los razonamientos expuestos, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "SIN LUGAR" la cuestión previa opuesta de "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.