En vista de lo antes expuesto, este Tribunal considera que en el caso de autos el accionante no trajo a los autos, elementos fácticos-jurídicos que permitieran determinar la existencia del riesgo de inejecutabilidad del fallo, y por cuanto los requisitos de procedencia de la medida cautelar son concurrentes, al no configurarse uno de ellos (periculum in mora), resulta forzoso declarar improcedente la medida cautelar solicitada, y así se decide.-