En el caso de autos, la parte actora ha debido demostrar los requisitos de periculum in mora y fumus bonis iuris, siendo evidente que no ha cumplido con su carga de demostrar dichos requisitos exigidos por nuestro legislador y, que se encuentran contenidos tanto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora declarar SIN LUGAR la Solicitud de Medida de Secuestro y en consecuencia de ello niega la medida cautelar nominada solicitada y, así se decide.-