En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, todos plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, específicamente a lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem. Así se decide.-