Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se
declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los ciudadanos JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, TEODULO JOSE GONZALEZ AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.822.240 y 5.476.064, Contadores Públicos y Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 84.630 y 98.232, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, y en representación del ciudadano YONIS DE JESUS GUTIERREZ RIVAS, contador público, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.595.657, contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Reg.....