Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida cautelar, de embargo preventivo solicitada por el ciudadano DOMINGO QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.065.208, actuando en su propio nombre y representación y como Presidente de la Sociedad Mercantil ROMY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre del año 1.978, bajo el N° 12, Tomo: A-11 de los Libros de Registro, asistido por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, en su condición de parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y P.....