Tal testimonio lo aprecia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que con los mismos quedo demostrado el hecho utilizado como fundamento de la demanda, es decir, la adicción al alcohol u otras formas graves de fármaco dependencia, que hacen imposible la vida en común, lo que adminiculado al Informe Social, emanado del Instituto Nacional del Menor, hacen plena prueba de los hechos alegados, y por consiguiente hacen procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ESCALONA DE GARCIA, contra el ciudadano: JOSE ABELARDO GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE OCTUBRE DE MIL NO.....