de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario a derecho lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresados por las partes, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Tal como fue solicitado por la parte demandada, se ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, y acuerda la entrega del vehiculo marca HYUNDAI, modelo: TUCSON, .color BLANCO, placas BCH-570, año 2007, tipo SPORT WAGON, serial del motor GAGC7894565, Serial de carrocería KMHJM81BP7U677485, clase RUSTICO, uso PARTICULAR, el cual se encuentra a la orden de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien se acuerda Oficiar a los fines consiguientes.
Asimismo, se acuerda entregar a la parte demandada previa su certificación en autos los dos cheques acompañados como fundamento de la prese.....