En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el ciudadano abogado VICTOR MEDORI V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.549.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.726, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES R y P21, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 31 de julio de 2.008, bajo el N° 43, Tomo A-64; y del ciudadano PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.030.314; Declara: PRIMERO: Que el abogado VICTOR MEDORI V., venezolano, mayor de edad, titular de l.....