Por lo que, la presente acción por deslinde debe declararse sin lugar, por no haber logrado probar la parte actora que hay confusión en los linderos, así como no haber tenido interés legítimo actual para el momento de interponer la demanda. Y ASÍ SE RESUELVE.
Cabe señalar, que la acción de deslinde es de carácter público, en el entendido, de que el Estado tiene interés de hacer cesar la situación en que se encuentren los colindantes o vecinos sobre la proporción de sus terrenos (Sentencia N° 561 de fecha 20 de julio de 2007, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia). En tal sentido, a los efectos de su procedencia en derecho, se deberán observar de manera concurrente y estricta los requisitos y supuestos legalmente establecidos al respecto. Finalmente, se deja sin efecto la fijación del lindero establecido en acta de fecha 19 de diciembre de 2011 levantada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se declara.-