Es conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
"Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación".-
De tal manera, considera quien aquí decide, que la parte actora no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, en este sentido el accionante, tenía la carga de demostrar lo señalado, cuando lo cierto es que no demostró que se haya producido el abandono voluntariamente por parte de su cónyuge, ciudadana: YRIS MARIA MEDINA AREVALO, por tal razón, estima esta Juzgadora que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio i.....