Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, formulada por la ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en representación del menor MAIKOL ANTONIO MIRABAL CAMERO, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO MIRABAL, y en consecuencia, fija la pensión de alimentos en un monto equivalente a un veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales del demandado.- Igualmente fija un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que por concepto de vacaciones y de utilidades le pueda corresponder al demandado.-De la misma manera, se establece una bonificación especial de un veinte por ciento (20%), del sueldo en el mes de agosto, para la adquisición de uniformes y de útiles escolares, cuya cantidad debe descontarse en el referido mes y remitirlo a este Tribunal.- Asimismo, se ordena .....