Establecido lo anterior, este Tribunal por considerar que el convenimiento de liquidación amigable celebrado entre las partes, no es contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, en los términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ello con vista a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.