En consecuencia, se ordena a la parte demandada: ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.551.686 y 9.427.653, respectivamente, como deudores principales, y la sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de febrero de 1957, anotada bajo el Nº 19,folios 22 al 26, Tomo II del año 1957, con última modificación según acta inscrita por ante el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de octubre de 2007, anotada bajo el Nº 74, Tomo A-41, en su condición de avalista a pagar a la parte demandante, MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.655, la siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), por concepto de la obligación adeu.....