Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el ciudadano SIMON PINTO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº. 10.925, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO SOTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.846.913, y domiciliado en Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana MARIA SOLIED HERNANDEZ DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.935.789, y con domicilio en Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui; ello de conformidad con lo establecido en los artículo 341 y 699 del Código de Procedimiento Civil, e.....