Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.