Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión procesal de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada mediante escrito de fecha 12 de Abril de 2013, por el ciudadano ILDEMARO RAFAEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.070, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: EUGENIA LEON, LOPEZ, venezolana, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.118, de este domicilio, contra la ciudadana: NAKARY CECILIA PINTO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.078 y domiciliada en la urbanización Lomas del Palomar, ubicado en el sitio conocido como Las Mercedes o El Alemanero, Municipio Simón .....