Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, que hubieren incoado la ciudadana LESBIA MARIA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.467.343, domiciliada en Caracas, actuando en representación de las ciudadanas NELIS ORTENCIA VARGAS GUILLEN y BETY MERCEDES VARGAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.805.552 y 4.002.067, respectivamente, GLADYS JOSEFINA VARGAS, JOSE VICENTE VARGAS, ROSA VICENTA VARGAS DE SOTO y RUBEN DARIO VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.731.030, 3.730.000, 2.997.193, 4.507.166, respectivamente, y domiciliados en la .....