Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la pretensión procesal de COBRO DE BOLIVARES, seguida por el procedimiento por intimación, incoada por la sociedad Mercantil CORPORACION SAN REMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 92, Tomo 7-A de fecha 12 de mayo de 2.005, con posterior modificación en fecha 28 de julio de 2014, bajo el número 157, Tomo 19-ARM2DOETG, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial ciudadano OSCAR A. URRIETA MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el In.....