En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, procede a reformar el auto de fecha 07 de enero de 2.014, de admisión de la reforma de la demandada de Impugnación de Paternidad, propuesta por ciudadano PONCIO IRENIO YANEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.656.019, con domicilio en la Calle Mara, casa Nº 61, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, ciudadana MIRIAM AGUIRRE ARCIA, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.528, la cual hubiere sido impetrada en contra d.....