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Decisiones del dia 13/04/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : BH12-X-2005-000033 N° Sentencia : BH12-X-2005-000033 Fecha: 13/04/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE:EMPRESA: ROMAR, C.A./PARTE DEMANDADA:EMPRESA: CORPORACION INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A., (CORINPET ORIENTE, C.A
Resumen:
Por otra parte, la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil de fecha 20 de Octubre de 2004, la cual expresa:¿¿ Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez más que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente, y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus bonis iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello¿. De la revisión de las actas que conforman la presente d.....
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BH12-R-2003-000004 N° Sentencia : BH12-R-2003-000004 Fecha: 13/04/2005
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
PARTE DEMANDANTE: JULIAN JOSE GONZALEZ/APODERADOS: RAIDER MENESES, /PARTE DEMANDADA: SAID SHAEIN CASTILLO
Resumen:
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano: JULIAN JOSE GONZALEZ, contra el ciudadano SAID SHAEIN, ambas partes plenamente identificada en los autos, y en consecuencia, deberá la parte demandada entregar el inmueble objeto de la presente acción y el cual se encuentra ubicado en la Cuarta Carrera Sur N° 18, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cuarta Carrera Sur; SUR: Fondo que es o fue de Pedro Rafael Rodríguez; ESTE: Casa que es o fue de GREGORIO RODRIGUEZ; y OESTE: Casa que es o fue de VICTOR RODRIGUEZ.- El referido inmueble deberá ser entregado libre de personas y de bienes, y así se decide.- En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SAID SHAHEIN CASTILLO, en fecha 17 d.....
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BH12-X-2005-000032 N° Sentencia : BH12-X-2005-000032 Fecha: 13/04/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE:EMPRESA CONSTRUCTORA VILLEGAS, C.A/ PARTE DEMANDADA: EMPRESA INEMAKA, S.A
Resumen:
:¿¿ Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez más que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente, y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus bonis iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello¿. De la revisión de las actas que conforman la presente demanda, se observa que el actor no señalo en que consistía el peligro de ilusoriedad del fallo (periculum in mora), ni a.....
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BH12-F-2004-000007 N° Sentencia : BH12-F-2004-000007 Fecha: 13/04/2005
Procedimiento:
Liquidacion De Comunidad Concubinaria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: EDGAR PERDOMO ARZOLA. PARTE DEMANDADA: YELITZA RINCONES
Resumen:
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello¿. De la revisión de las actas que conforman la presente demanda, se observa que el actor no señalo en que consistía el peligro de ilusoriedad del fallo (periculum in mora), ni aporto medios de prueba que hagan surgir la presunción de tal circunstancia.- De manera que de conformidad con lo antes expuesto se NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada y así se decide
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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