Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que no están demostrados en autos todos los presupuestos y requisitos establecidos en la Legislación Civil para que se declare la posesión a favor de la querellante, es decir, el interesado no demostró la perturbación de que dice ser objeto, ya que sólo acompañó a su escrito libelar copia fotostática del Registro de Comercio de la empresa BODEGON DISTRIBUIDORA Y CARNICERIA MI VIRGENCITA DEL VALLE, C.A., copia fotostática de acta de Defunción correspondiente al ciudadano: RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, resultando insuficiente las pruebas acompañadas por el demandante, lo cual constituye un requisito indispensable de conformidad con los Artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la Querella Interpuesta por el ciudadano RAMON RAFAEL MEZA MEZA, contra la ciudadana: MILIANNY MARISSA ARAY MIRA.....