Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, la cual aparece asentada en el Libro Principal N° 01, del Registro Civil de Defunción, bajo el N° 150, Folio 235, llevados por el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui durante el año 2003, en el sentido de que se corrija dicha acta de defunción en los siguientes términos:
En donde dice:
¿soltero, constructor, cédula N. 4.913.312, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, era hijo de Isidro Atopo, fallecido, y de Agueda Silva de Atopo, oficios del hogar, no deja hijos¿.- Debe decir:
¿casado, constructor, cédula N° 4.913.312, natural de EL Tigre, Estado Anzoátegui, era hijo de Isidro Atopo, fallecido, y Agueda Silva de Atopo, oficios del hogar, deja cuatro (04) .....