Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la pretensión procesal de Daños y Perjuicios Materiales y Daño Moral intentada por el ciudadano GREGORY MORA HUIZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.319.724, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 3, Tomo A-32, ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Así se decide.