este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en la misma forma, términos y condiciones por él expresado, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-
En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante en su escrito de fecha 16 de junio de 2.014, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.