Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la pretensión procesal de INTERDICCÓN CIVIL, planteada por la ciudadana EDILVIA DE LA CRUZ PATETE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.471.616, y domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Así se decide.