Establecido lo anterior, por considerar que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento presentado, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ello con vista a la disposición contenida en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.