En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano MARIO CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ALESIA MARIA VARGAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.958.652, en contra de la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2008, bajo el N° 50, Tomo A-12; Declara: Improcedente la solicitud de reposición de la causa planteada mediante escrito de fecha 25 de ener.....