por lo que indudablemente en el caso bajo examen, operó la perención de la instancia, sin que valga en contra que después que se consumió el lapso, las partes o cualquiera de ellas, hayan actuado y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente caso, y así se decide.-
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALCIBIADES JOSE MILLAN LUGO, asistido por el abogado ERNESTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.948, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2000, que queda así CONFIRMADA.-