En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución N°: 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de abril del 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.433.453, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, ciudadano FRANCISCO TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, contra los ciudadanos AGUA SANTA MARTI.....