Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones cursantes en autos, desprendiéndose de las mismas, que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana OLIMAR DEL VALLE MARRON GIMON, contra el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil.-