Pués bien de autos no consta que la arrendataria haya dado cumplimiento a esta obligación, lo que le da la facultad a la arrendadora de pedir la desocupación del inmueble de su propiedad, por lo que en base a ello y en razón de la falta de pago de los cánones de arrendamiento, es por lo que considera quien aquí decide que la demanda debe declararse CON LUGAR y así se declara.-
En base a lo expuesto y tomándo en consideración la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria, es por lo que este Tribunal, declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MIGUELINA CARVAJAL VALOR, contra la ciudadana: HAIDEE RODRIGUEZ ROSAS, ambas partes plenamente identificadas en los autos y en consecuencia, condena a esta último a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituído por una casa de habitación, ubicada en la Calle Alí Primera s/n, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dicho bien deberá ser entregado comple.....