Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en gaceta oficial Nº 39.668, del 6 de mayo de 2011, NIEGA la admisión de la presente demanda que por Acción Reivindicatoria, hubiere intentado el ciudadano ANGEL ALFREDO GARCIA ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.998.777, asistido por el ciudadano EDISON BRUCE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.982, contra la ciudadana YOSVEL.....