Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS y HECTOR ENRIQUE MELENDEZ QUIÑONES, ambos identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1995.