Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana DIOMELYS JOSEFINA PEREZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.818.661, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cèdula de identidad Nº 8.967.199, en consecuencia, queda disuelto por divorcio, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (10/11/1989), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-Y ASI SE DECLARA..-