este Tribunal por auto de fecha 13 de octubre del presente año, insto al solicitante a que consignara facturas que acreditaran los gastos efectuados para la adquisición del Low Boy, y se evidencia de la revisión del recaudo anexo que no es lo requerido para la Admisión de dicha solicitud., es por lo antes expuesto, que se le hace del conocimiento al peticionante que por ante esta vía, no se acredita la Propiedad del bien, y solo procede la emisión de Titulo Supletorio en este caso solo para la reconstrucción parcial o total del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la presente solicitud