De lo dicho anteriormente, resulta forzoso para este Juzgado concluir que la decisión que dirima el conflicto relativo al decreto de una medida preventiva y toda su tramitación debe cursar en el cuaderno respectivo, vale decir en el de medidas, de allí que a los fines de ordenar el proceso se hace necesario que todas las actuaciones correspondientes a la medida decretada en el presente juicio deban ser desglosadas para ser agregado al cuaderno al que en realidad corresponde, el cual se encuentra signado con el N° BH12X-2013-000012, nomenclatura de este Juzgado, dejándose constancia por Secretaria en los autos del presente cuaderno principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, del desglose realizado.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-