Al respecto de la revisión exhaustiva del escrito de contestación observa quien Sentencia, que si bien en su petitorio final el demandado pide textualmente que: ... "Se declare la RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL", pero sin indicar el objeto sobre el cual versaba su presunta reconvención, requisito que como se ha podido observar era indispensable para que le fuera admitida, no le queda a este Juzgador más que inadmitir la misma, como en efecto la inadmite.
Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.