DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de obligaciones alimentaría, incoada por la ciudadana: MILENA DEL VALLE FARIAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-12.016.073, domiciliada en la calle 20 sur, numero 44 de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: ANGELA RAFCEL y JUAN DAVID ANDRADES FARIAS, de cinco y tres años de edad, respectivamente; debidamente asistida por la abogada: LORENA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 38.033, con domicilio procesal en la avenida ínter comunal El Tigre-San José de Guanipa, centro comercial ciudad.....