DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de de rectificación de acta civil de nacimiento, incoada por el ciudadano: JAIME RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 8.790.019, actuando en nombre y representación del niño: EDMUNDO ANTONIO, debidamente asistida por la ciudadana: KATIUSKA MEJIAS, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio Paris, segundo piso, numero 17 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.143, en consecuencia se acuerda la rectificación del acta civil de nacimiento del niño y se ordena que se estampe la nota marginal, corrigiéndose los si.....