DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: UVILMA MARITZA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, enfermera, titular de la cedula de identidad numero V-5.995.603, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente representada por los abogados: JOSE FRANCISCO OJEDA y PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, V- 8.464.539 y V-3.854.731, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.858 y 14.278, contra el ciudadano: FREDDY JOSE MALAVER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.505.575, con domicilio en la calle Urdaneta, casa .....