Se dictó Sentencia Interlocutoría Con Fuerza de Definitva declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE BUCARAN en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YANETH ROMUALDI DE SILVA, ENY JOSEFINA RUMUALDI DE SOLORZANO, IVET DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL y BALIT DEL VALLE RUMUALDI DE CELIS. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de junio del año 2015, en la cual declara procedente la defensa perentoria de falta de cualidad e interés de parte de los ciudadanos BARTEL ROMUALDI ROCCA y FRANCO JOSE ROMUALDI ROCCA e Improcedente la presente Demanda por Rendición de Cuentas.- Y Así se decide. Si hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-