De manera que conforme a lo antes expuesto, y por cuanto a la reconvención no se acompañó prueba alguna que demostrara el alegato de la parte demandada reconvincente, este Tribunal declara INADMISIBLE la reconvención interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE RICOVERI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3- 409. 247, de este domicilio, actuando con el carácter de representante de la empresa N N Y P 5555 C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de enero de 2005, anotada bajo el Nro. 8, tomo A- 01, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, parte demandada, contra la ciudadana LOURDES FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.2.36.245, parte demandante-reconvenida, con ocasión de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuest.....