Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesto por los ciudadanos PORFIRIO RAFAEL FIGUEROA, TOMASA EDILIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.721.000 y 4. 494. 379, respectivamente, actuando con el carácter de co-herederas de su fallecida progenitora quien en vida se llamara ELYS FIGUEROA DE AZOCAR, titular de la cédula de identidad número 2. 301. 381, contra el ciudadano JOSE MIGUEL ESCORCIO GOUVEIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 81. 323.445, de este domicilio, en relación a un inmueble constituto por un local comercial, ubicado en la Avenida Universidad (.....