En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.168.064, actuando con el carácter de hija de la Decujus, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara CARMEN DIAZ DE CHAURAN, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de Diciembre de 1982, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.188.088.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conoce.....