DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO VALDIVIESO TABARE y NELLY DEL VALLE TORRES CARAUCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.8.230.578 y 8.242.327, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de mayo de 1986; conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 36, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa con.....